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Más de 163 impuestos y 100 regímenes: la trama impositiva vista desde una empresa agrícola

 

¿Cuántos impuestos y regímenes alcanzan a un contribuyente? El caso de una empresa agrícola con cumplimiento tributario.

El complejo esquema impositivo que afecta al agro.

Mucho se habla hace varios años de la complejidad del sistema tributario argentino. El volumen de legislación tributaria, la permanente actualización de la misma y la cantidad de liquidaciones que cada contribuyente debe conocer y realizar para cumplimentar sus obligaciones fueron aumentando con el paso del tiempo.

Según el informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), en los tres niveles de gobierno existentes en Argentina: nacional, provincial y municipal, rigen al menos 163 impuestos.

 Adicionalmente, en la mayoría de los niveles existen al menos 100 regímenes de pago anticipado que coexisten entre Nación y Provincias.

El sector agropecuario no es ajeno a esta problemática actual y enfrenta, tal como sucede en otros sectores, un alto costo de administración tributaria, no solo directo propio del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino indirecto derivado de la carga administrativa que conlleva cumplir con las mismas.

Ver también: El Estado se queda con el 60,6% de la renta agrícola

EL EJEMPLO DE UNA PYME AGRÍCOLA

A continuación pasaremos a describir el caso de una PyME agrícola, donde el titular es un Responsable Inscripto en IVA, abona el Régimen Previsonal como autónomo y tiene empleados en relación de dependencia. Una empresa agrícola que siembra granos en Santa Fe y Chaco, cosecha y luego los vende. El servicio de siembra puede ser propio o contratado.

Repasamos los principales impuestos que la afectan, los regímenes de información que deben cumplir, y la documentación obligatoria con la que deben contar para respaldar el comercio de granos.

Impuestos nacionales, provinciales y tasas

Impuesto a las Ganancias

Quien haya tenido una ganancia neta imponible acumulada durante el año 2018 mayor a $320.000 está sujeto a una tasa del 35%, es el caso de la mayoría de las empresas. Se presenta una Declaración Jurada Anual y se abonan 5 anticipos, además del saldo de la mencionada declaración.

Impuesto a los Bienes Personales

Para el período fiscal 2018 la alícuota del impuesto es del 0.25%. El mínimo no imponible es de $1.050.000. Se presenta una Declaración Jurada Anual y se abonan 5 anticipos, además del saldo de la mencionada declaración.

Impuesto al Valor Agregado

Se presenta una Declaración Jurada Mensual y se abona el saldo de la misma.

Impuesto Débitos y Créditos Bancarios

Se debita automáticamente en la Cuenta Bancaria. Es pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a los combustibles

El impuesto está incluido en el precio de compra. Los productores agropecuarios y quienes presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) recaídos en las compras de gasoil. 

Régimen Previsional – Autónomo

Se paga mensualmente y se debe realizar una recategorización anual.

Régimen Previsional – Empleados en relación de dependencia

Presenta una DDJJ mensual (Formulario 931) por los empleados que la empresa tenga en relación de dependencia. Incluye el pago de los sueldos y el depósito de aportes y contribuciones.

Impuesto a los Ingresos Brutos

Si bien la producción primaria está exenta del impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe,  en el caso que ocurra el cobro de un arrendamiento rural el arrendador abona el 5% sobre el dinero recibido.

En algunas provincias, como en el Chaco, la producción primaria está gravada a la alícuota del 1%.

Se presenta una DDJJ mensual y se abona el saldo del impuesto.

Impuesto Inmobiliario

Se paga por la titularidad de los inmuebles, no hay liquidación por parte de la empresa, sino que se abona el Cedulón recibido.

Patente Automotor

No afecta solo a las empresas agrícolas, pero también forma parte de la carga impositiva que estas soportan. No hay liquidación por parte de la empresa, sino que se abona el Cedulón recibido.

Impuesto de Sellos

Por los distintos contratos onerosos que se celebran se debe abonar un sellado. Se genera una DDJJ por cada operación.

Guías por Ingreso y Egreso de Mercadería

Por la producción obtenida en la Provincia del Chaco la empresa abona estas guías al momento de trasladar la producción primaria, dentro de la misma provincia o desde Chaco a otra provincia. Estas guías son pago a cuenta de Ingresos Brutos.

Tasas Municipales

Por ejemplo Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Se pagan por Cedulón recibido.

Retenciones - Percepciones de Iva, Ganancias, Ingresos Brutos (sufridas)

En las distintas operaciones de compras de insumos, materiales, contrataciones de servicios, la empresa sufre retenciones y/o percepciones (según  el tipo de operación) de IVA y Ganancias. Las mismas se computan pago a cuenta del Impuesto en las Declaraciones Juradas respectivas.

En las liquidaciones de granos, desde la vigencia del SISA, no hay retención de ganancias para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo”. La retención de IVA en estas liquidaciones, desde la entrada en vigencia del SISA, pasó a ser del 5% para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo”. 

Retenciones – Percepciones de IVA, Ganancias, Ingresos Brutos (realizadas)

Si la empresa es designada como agente de retención-percepción debe presentar una Declaración Jurada, en algunos casos quincenal y en otros mensual, donde informa y a la vez deposita las retenciones practicadas durante el período correspondiente.

Retenciones de Ganancias a empleados

Por el hecho de tener empleados en relación de dependencia la empresa es agente de retención de ganancias. Las retenciones practicadas a empleados con remuneraciones mayores a los topes mínimos se exteriorizan en el recibo de sueldo y se abonan en una Declaración Jurada mensual.

Documentación obligatoria

A toda la carga administrativa que implica cumplir con las obligaciones fiscales, debemos sumarle aún el esfuerzo que requiere tener al día todos los registros y documentación propios de la comercialización de cereales.

La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo dependiente de la Secretaria de Agroindustria, junto con la AFIP, llevan adelante relevamientos en establecimientos y controles vehiculares en las rutas exigiendo la documentación oficial obligatoria que debe respaldar la tenencia y el transporte de los granos.

Los establecimientos, además de realizar la medición de las existencias y controlar que correspondan con los registros, deben encontrarse inscriptos en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria) en la o lascategorías que corresponda.

Los titulares de los establecimientos también deberán encontrarse inscriptos en el RUCA en todas las categorías por las cuales operan.

No solo deberán contar con la documentación que respalde la existencia de los granos, debiendo coincidir los registros de ingreso y egreso de los establecimientos, sino que además, tendrán que haber dado cumplimiento a los regímenes de información correspondientes.

Dichos regímenes de información deben presentarse ante la AFIP y la Secretaría de Agroindustria, duplicando de esta manera la carga administrativa, ya que se trata de la misma información. 

En lo que respecta al transporte del cereal, es obligatorio que el traslado sea acompañado de:

·    Carta de Porte

·    Código de Trazabilidad de Granos (CTG)

·    Código de Operación de Traslado (COT)

Los dos primeros documentos son de carácter nacional y están regulados por la AFIP y la Secretaría de Transporte. En cambio, el COT es provincial. 

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* | Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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