Estatuto
Estatutos Sociales - Asociación Correntina de Plantadores de Arroz

Capítulo Primero: Nombre - Domicilio y Duración
Capítulo Segundo: Objetivos
Capítulo Tercero: De los Asociados
Capítulo Cuarto: Del Fondo Social
Capítulo Quinto: Comisión Directiva
Capítulo Sexto: De los Plantadores de Otras Provincias
Capítulo Séptimo: De las Adhesiones
Capítulo Octavo: De las Asambleas

Capítulo Primero: Nombre-Domicilio y Duración
Artículo 1º:Los plantadores de arroz de la Provincia de Corrientes resuelven constituir una Entidad sin fines de lucro bajo el nombre de Asociación Correntina de Plantadores de Arroz, para contener y representar a los pequeños, medianos y grandes productores y empresas de todos los segmentos y escalas productivas, bajo el principio de solidaridad tecnológica y empresarial, sin importar el origen nacional o extranjero de los mismos, en tanto se encuadren en la legislación Argentina.

Artículo 2º: La Asociación tendrá domicilio legal en la Ciudad de Corrientes.

Artículo 3º:La Asociación se constituyó por tiempo indeterminado a contar desde el 09 de Agosto de 1937, día en que el Poder Ejecutivo acuerde la Personería Jurídica por Decreto Nº 937.

Capítulo Segundo: Objetivos
Artículo 4º: a) Proteger y defender con la mayor amplitud posible los intereses de sus asociados; b) Promover el mejoramiento de los métodos de producción y su posterior difusión entre los actores de la cadena arrocera; c) Velar por los intereses generales del Sector ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales e instituciones públicas y/o privadas; e) Recabar información y darla a conocer, acerca de todo tipo de datos de producción y mercados que resultara de utilidad a los miembros de la cadena arrocera; f) Representar a la producción arrocera en eventos de toda índole que resultaran de interés para el sector; g) Gestionar ante Instituciones públicas y/o privados, líneas de financiamiento que favorezcan y estimulen el desarrollo arrocero en la provincia; h) Gestionar ante quien corresponda la derogación o reforma de leyes, decretos, actos o medidas de orden nacional, provincial y municipal, que se consideren perjudiciales a los intereses de los productores de arroz y cooperar con los poderes públicos en la solución de los problemas que afectan al Sector; i) Celebrar acuerdos con instituciones públicas y/o privadas, para le realización de estudios y trabajos de investigación sobre tecnología, sanidad, comercialización y otros aspectos de interés para el desarrollo de la actividad; j) Propiciar la constitución de Fondos Fiduciarios y actuar como Agente Fiduciario de los mismos o de otros Fondos Fiduciarios creados o a crearse, que permitan el desarrollo sectorial; k) Promover la constitución de Fundaciones o integrarse a Fundaciones existentes o a crearse, que sirvan de instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación; l) Auspiciar la integración de todos los eslabones de la cadena arrocera, pudiendo integrar Entidades Nacionales y/o Internacionales que representen los intereses sectoriales; m) Velar para que la Entidad y sus Asociados practiquen y promuevan los principios de la Responsabilidad Social Empresaria en todos sus ámbitos de actuación; n) Promover el desarrollo productivo sustentable tanto del punto de vista ambiental y socioeconómico así como el uso racional de los recursos hídricos, contribuir al estudio y difusión de tecnologías que sirvan para evitar, disminuir o mitigar contaminaciones y otros efectos indeseables sobre el ambiente y los productos; ñ) Propiciar las Buenas Prácticas Agrícolas, y propender a la concientización de los productores acerca de la utilidad de su aplicación, así como intervenir en forma directa y/o a través de acuerdos con Instituciones acreditadas, en la realización de estudios de Impacto Ambiental, para incrementar el conocimiento sobre los efectos del cultivo de arroz y otros integrados a éste, que se realicen dentro de cuencas arroceras; o) Promover la formación de Recursos Humanos y la Capacitación, para todos los eslabones del proceso productivo.
Artículo 5º: La Asociación podrá adquirir en propiedad, vender, permutar, ceder, donar, transferir, hipotecar o grabar con otro derecho real, bienes inmuebles; contratar, dar o tomar en arrendamiento, por los plazos, precios, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente, todos los bienes raíces, muebles o semovientes que considere necesarios. También podrá conferir poderes generales y especiales.
Artículo 6º: Queda en absoluto prohibido a la Asociación intervenir directamente o indirectamente en cuestiones políticas, religiosas o sociológicas.

Capítulo Tercero: De los Asociados
Artículo 7º: Podrán ser asociados las personas físicas y jurídicas que cultiven arroz en la Provincia de Corrientes, quienes también podrán realizar esta actividad en otras Provincias. A los fines de los Capítulos 5º y 8º, las personas jurídicas designarán fehacientemente a las personas físicas que las representarán. Se establecen las siguientes categorías de Asociados: a) Activos: las personas físicas mayores de edad y personas jurídicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos del estatuto social, asumiendo sus derechos y obligaciones; b) Benefactores: los que aporten una contribución anual que establecerá la Comisión Directiva; tendrán los derechos y obligaciones de los activos, pero no podrán votar ni ser elegidos; c) Vitalicios: los que tengan 20 años de antigüedad como asociados activos; el pago de la cuota social anual será de carácter optativo; d) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación y/o al Sector, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva; no podrán elegir ni ser elegidos y estarán exentos del pago de la cuota social. Los Asociados Benefactores y Honorarios podrán o no ser productores de arroz. Las altas y bajas de las distintas categorías de asociados serán registradas en un Libro de Registro de Asociados, que firmarán el Presidente y Secretario.
Artículo 8º: La solicitud de ingreso como Asociado Activo o Benefactor, deberá hacerse a la Comisión Directiva de la Asociación, la que se pronunciará sobre su aceptación o rechazo, por simple mayoría de votos.
Artículo 9º: La admisión de asociados lleva implícita la obligación de aceptar, respetar y acatar todas las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva y las Asambleas.
Artículo 10º: Dejarán de ser asociados los que lo soliciten por escrito, los que dejaren de pagar las cuotas que se fijen y los que dejen de plantar arroz en la Provincia de Corrientes por dos años consecutivos.
Artículo 11º: Todo asociado, cualquiera sea su categoría, podrá asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen, pudiendo expresar su opinión en las mismas y solo ejercitar el derecho a votar y ser elegido cuando sea asociado Activo o Vitalicio.

Capítulo Cuarto: Del Fondo Social
Artículo 12º: El fondo social está formado: a) Con la Cuota Social que anualmente aportarán los asociados Activos; b) Con las donaciones y legados. c) Con los aportes de los asociados Benefactores; d) Con las Cuotas Extraordinarias que fijará la Comisión Directiva en caso de necesidad; e) Con los ingresos provenientes de la organización de Jornadas, Congresos y demás Eventos de carácter sectorial; f) Con los recursos provenientes de anunciantes y/o auspiciantes de publicaciones gráficas, internet u otro medio de difusión; g) Con los recursos financieros y no financieros provenientes de la constitución de Fondos Fiduciarios y Fideicomisos; y los provenientes por el carácter de Agente Fiduciario de los mismos; pudiendo constituirse en Fideicomisario de este tipo de instrumentos financieros.
Artículo 13º: La Comisión Directiva establecerá el monto y la forma de integrar la Cuota Social anual de los asociados Activos, velando para que las mismas estén relacionadas con la superficie sembrada o volumen producido, pero estratificadas en rangos equitativos para pequeños, medianos y grandes productores, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo primero.

Capítulo Quinto: Comisión Directiva
Artículo 14º: La Comisión Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, que sesionarán cada vez que el Presidente los convoque y por lo menos una vez cada sesenta (60) días, con un quórum mínimo de cinco (5) miembros. El lugar de la reunión será rotativo en distintas Ciudades de la Provincia de Corrientes. Para la atención de los asuntos diarios y los que requieran urgente solución y ejecución, así como para la ejecución de los que delegue la Comisión Directiva, funcionará una Mesa Ejecutiva compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero, funcionando con un quórum mínimo de dos (2) miembros, y será responsable ante la Comisión Directiva plenaria, ante la que dará cuenta de la labor realizada.
Artículo 15º: Los miembros de la Comisión Directiva, Titulares y Suplentes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma indefinida, salvo el cargo de Presidente que solo podrá ser reelecto en una sola oportunidad.
Artículo 16º: Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos presentes. La votación será por medio de Listas, en las que se consignarán los nombres de los candidatos para cada cargo electivo, quienes no podrán integrar más de una lista. Las Listas tendrán un nombre de referencia y serán presentadas a la Comisión de Poderes, con el aval de por lo menos el 10% (diez por ciento) del Padrón de Asociados, con antelación a la apertura de la Asamblea. La elección se realizará por lista completa, en forma secreta, directa e individual. El escrutinio se realizará inmediatamente después de la votación, y en caso de empate el Presidente en ejercicio del cargo, emitirá un segundo voto para definir.
Artículo 17º: La Mesa Ejecutiva tendrá las funciones de Comisión de Poderes en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a efectos de: a) la acreditación de asistencia de Asociados; b) la recepción de Listas para elección de cargos de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas; c) la realización del escrutinio de votos.
Artículo 18º: La nómina de asistentes a reuniones de Comisión Directiva se registrará en un Libro de Asistencia. Asimismo los temas tratados y las resoluciones que esta adopte, se consignarán en un Libro de Actas. Ambos libros serán firmados por el Presidente y el Secretario, previa aprobación en la misma sesión o en la siguiente.
Artículo 19º: Las atribuciones y deberes de la Comisión Directiva son: a) Representar a la Asociación en general y ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales; b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el dictamen del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados con quince días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria programada; c) Establecer el monto y la forma de integrar la Cuota Social anual de los asociados Activos y las cuotas Extraordinarias; d) Adoptar todas las resoluciones que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos y fines sociales; e) Percibir de los asociados las cuotas anuales y extraordinarias; f) Publicar anualmente una Memoria en la cual constarán todas las gestiones realizadas durante el año; g) Practicar como mínimo un Balance General anual, suscripto por Contador Público y certificado por Consejo Profesional; h) Estudiar toda propuesta e iniciativa que le sea presentada por sus asociados; i) Otorgar premios o becas a estudiantes o graduados de las Ciencias Agrarias que realicen trabajos sobre el cultivo del arroz o cualquier otro que la Comisión Directiva considere de interés; j) Nombrar, remover o renovar los empleados y fijar sus retribuciones; k) Entender en la renuncia de sus miembros; l) Nombrar Comisiones Asesoras, Técnicas y Jurídicas; ll) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; m) Evacuar los informes y consultas que le dirijan los asociados, las autoridades y entidades en general, sobre asuntos que se relacionen con los objetivos de la Asociación o sobre la interpretación de las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas municipales; n) Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso de asociados Activos y Benefactores, de acuerdo con estos Estatutos y excluir al/los que estuvieran comprendidos dentro del artículo cuarenta, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se realice; ñ) Proponer a la Asamblea la designación de asociados Honorarios; o) Determinar anualmente los asociados que adquieren la categoría de Vitalicios; p) Organizar cuando lo crea conveniente, Jornadas, congresos y eventos, de distinta índole; q) Gestionar ante las instituciones del país, todo asunto inherente a la explotación de los cultivos arroceros; r) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento General de Elecciones de Autoridades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia.

Del Presidente:
Artículo 20º: Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la Asociación haciendo ejecutar todas las resoluciones de la Comisión Directiva. b) Presidir todas las Asambleas y sesiones que celebre la Comisión Directiva , teniendo doble voto en caso de empate. c) Firmar junto con el Secretario las notas, comunicaciones y la documentación Institucional de carácter general. d) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago en general. e) Otorgar, aceptar y firmar conjuntamente con el Secretario todos los contratos públicos y privados de cualquier naturaleza. f) Resolver dentro de los propósitos de las Asociación, los asuntos de carácter urgente que pudiera presentarse, ad referéndum de la Comisión Directiva en su primera sesión. g) Suscribir con el Tesorero los Balances Generales anuales. h) Nombrar y suspender provisoriamente a los empleados de la Asociación, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión. i) Emitir un segundo voto en el caso de empate de listas para renovación de autoridades. j) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando altere el orden y falte el respeto debido. k) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y las Resoluciones de las Asambleas.

Del Vicepresidente:
Artículo 21º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento, con sus mismas atribuciones y deberes.


Del Secretario:
Artículo 22º: El Secretario, y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. b) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los instrumentos públicos y privados expresados en el Inc. ¨c¨ del Artículo veinte. c) Llevar en legal forma los Libros de Asistencia y Actas de Comisión Directiva, de Asistencia y Actas de Asambleas, y Registro de Asociados.

Del Tesorero:
Artículo 23º: El Tesorero, y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago en general. b) Firmar conjuntamente con el Presidente los Balances Generales anuales. c) Depositar en cuentas bancarias a la orden de la Asociación, los excedentes financieros de la Entidad. d) Llevar en legal forma los Libros de Diario e Inventario y Balances. e) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva y a las Asambleas. f) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales. g) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

De los Vocales Titulares
Artículo 24º: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Integrar comisiones de trabajo que le encomiende la comisión Directiva.

De los Vocales Suplentes
Artículo 25º: a) Los Vocales Suplentes reemplazarán por su orden a los Vocales Titulares en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento con sus mismas atribuciones y deberes. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. c) Colaborar con la Comisión Directiva.

De los Revisores de Cuentas:
Artículo 26º: La fiscalización y control de la Asociación estará a cargo de un Revisor de Cuentas Titular que examinará los libros y documentos; asistirá a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, y la presencia de los mismos no será computada a los efectos del quórum; verificará el cumplimiento de leyes, estatuto y reglamentos; fiscalizará la administración y movimientos financieros; vigilará las operaciones en el caso de liquidación de la Asociación; convocará a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; solicitará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; dictaminará sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva. Para ello, el Secretario y el Tesorero deberán proporcionarle toda la documentación que aquel crea necesaria, debiendo dar cuenta de su cometido mediante un dictamen escrito a la Asamblea. Un Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al Titular en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento con sus mismas atribuciones y deberes.

Capítulo Sexto: De los Plantadores de Otras Provincias
Artículo 27º:
Previa resolución favorable de la Comisión Directiva, podrán asociarse plantadores de arroz de otras provincias.

Capítulo Séptimo: De las Adhesiones
Artículo 28º: Por resolución de la Comisión Directiva, esta Asociación podrá asociarse a otras Instituciones y/o Federaciones empresariales; como así también adherirse a gestiones encaradas dentro de los propósitos de esta sociedad, que llegaren a realizar otras organizaciones o asociaciones similares.
Artículo 29º: En caso de formarse en el orden nacional interprovincial, una Confederación de Plantadores de Arroz o Asociaciones o Federaciones que agrupen a estas, esta Asociación podrá adherirse, siendo para ello necesario la sola resolución favorable de la Comisión Directiva.

Capítulo Octavo: De las Asambleas
Artículo 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 31º: a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio, a fin de someter a su consideración la Memoria y Balance General. El ejercicio anual cerrará el treinta de Junio de cada año. b) Cada dos años en la misma fecha la Asamblea General Ordinaria elegirá la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas por simple pluralidad de sufragios. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos Asociados con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social y tratar la apelación de alguna Resolución de la Comisión Directiva si se hubiere interpuesto.
Artículo 32º:Tendrán el carácter de Asamblea Extraordinaria, todas aquellas en que se traten asuntos no estipulados en el Artículo treinta y uno. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo treinta y ocho.
Artículo 33º: En todas las Asambleas las resoluciones se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, de acuerdo al Artículo once. Los temas tratados según el Orden del Día y las resoluciones que esta adopte, se consignarán en un Libro de Actas de Asambleas, suscripta por dos Asociados presentes designados al inicio de la Asamblea. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 34º: Ningún asociado podrá representar en la Asamblea a otro asociado ausente. Para tener derecho al voto, el asociado no deberá adeudar Cuota Social anual o Cuota Extraordinaria alguna y deberá hallarse al día, previo al acto de celebración de la Asamblea. La nómina de asociados presentes se consignará en un Libro de Asistencia a Asambleas, suscripta por el Presidente y el Secretario.
Artículo 35º: El quórum de las Asambleas se formará con la mitad más uno de los asociados Activos y Vitalicios. Si en la primera convocatoria no se obtuviera ese quórum, se reunirán nuevamente pasadas una hora en segunda convocatoria, oportunidad en que la Asamblea se constituirá con los asociados Activos y Vitalicios presentes.
Artículo 36º: La resolución de la Asamblea deberá ser acatada por todos los asociados y cumplida estrictamente como resolución única y soberana.
Artículo 37º: Las Asambleas tendrán solamente los asuntos determinados en el Orden del Día.
Artículo 38º: Las Asambleas extraordinarias se realizaran: a) Por resolución de la Comisión Directiva. b) A pedido de un tercio por lo menos de los asociados en condiciones de votar, con expresa indicación del motivo que la origina, debiendo la Comisión Directiva fijar fecha de la Asamblea, dentro de los treinta días de recibido el pedido, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, serán convocada por la misma conforme la ley vigente.
Artículo 39º: La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se efectuara por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local, con diez días de anticipación durante un (1) día, cursándose además la respectiva citación postal a cada asociado.

Disposiciones Generales:
Artículo 40º: Serán excluidos como asociados aquellos que no acaten las resoluciones de las Asambleas. Los asociados excluidos podrán solicitar nuevamente su ingreso, cuando hayan cumplido las obligaciones cuya ejecución motivo su exclusión.
Artículo 41º:La disolución de esta Asociación será dispuesta únicamente por Asamblea General Extraordinaria que formara con un quórum especial de las dos terceras partes de sus asociados y requerirá el acuerdo de dos terceras partes de los votos presentes. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes financieros y no financieros se destinará a una Institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada en la Provincia de Corrientes y declarada exenta de pago del Impuesto a las Ganancias ante la AFIP, Dirección General Impositiva y/u Organismo que en el futuro lo reemplace; o al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
Artículo 42º: La reforma de los Estatutos será dispuesta únicamente por Asamblea General Extraordinaria y requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asociados presentes.

Disposiciones Transitorias:
Artículo 43º: Una vez aprobado el presente Estatuto Social por la Asamblea Extraordinaria, y condicionado a la aprobación del mismo por la Inspección General de Personas Jurídicas, la Asamblea Ordinaria procederá a la renovación total de la Comisión Directiva para adecuarla a lo establecido en el Estatuto Social aprobado.



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