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Límite de U$S 600 mil y solo sobre el incremental: detalles de la quita de retenciones

 

Se conocieron los detalles de la quita de retenciones para Pymes que anunció el Gobierno a mediados de abril.

A partir de mañana entrará en vigencia la desgravación de retenciones que determinó el Gobierno para Pymes que superen la exportación de 2018.

DETALLES DE LA QUITA

Entre los detalles de la medida que se conocieron hoy se encuentra que la quita de derechos de exportación alcanzará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) cuyas ventas al exterior que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Tal como se conocía hasta el momento, podrán acceder al tratamiento previsto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los US$ 50 millones. Esto incluye a muchas empresas ligadas al sector agropecuario.

El punto que genera que el impacto sea acotado es que la desgravación será solo sobre el incremental de retenciones, tal como habíamos adelantado algunas semanas atras. En tanto, también habrá un límite para la quita, que aún tendrá que aclararar la AFIP la forma en la que se realizará:

· Para las empresas que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los US$ 600 mil   

· Para los que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los US$ 300 mil

"La AFIP dictará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto", aclará la publicación del Boletín Oficial. Además, cuando la realidad económica indicara que el exportador no es el real destinatario del tratamiento previsto la AFIP procederá a liquidar el tributo omitido,con más sus intereses, y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

"Cuando se superen los parámetros establecidos en el presente artículo, la desgravación procederá, respecto de la operación, por la parte que corresponda", aclara el Decreto. En tanto, Las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros no serán consideradas dentro del beneficio.

"Entiéndese por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) a aquellas que al momento de acceder al tratamiento previsto en el párrafo anterior se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs", detalla el Decreto 280/2019 publicado en el Boletín Oficial.

El Decreto aclara que El Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictarán las normas pertinentes para la aplicación del tratamiento aquí establecido a las MiPyMEs que hayan iniciado actividades a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

 

 


 

 

 

FUENTE: Por Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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