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Exención de aportes patronales: quiénes pueden pedirla y qué deben presentar

 

La Resolución Conjunta 4469/2019 de AFIP y el Ministerio de Trabajo modificó los trámites para empleadores del sector primario agrícola e industrial beneficiarios del decreto 128/2019.

La AFIP y el MInisterio de Trabajo modificaron los trámites que deben completar los empleadores del sector primario agrícola e industrial para obtener el beneficio de la detracción del 100% de los aportes patronales para este año, el que viene y el 2021.

Los cambios están incluidos en la Resolución General Conjunta 4469/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia a partir del 13 de mayo de 2019.

La Resolución prevé los requisitos y las formalidades que deberán cumplir los empleadores del sector primario que inicien, modifiquen o declaren como actividad principal alguna de las detalladas en el Decreto 128/2019 a fin de aplicar la detracción del 100%, para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

El Decreto 128/2019 estableció que pueden aplicar la detracción del 100% para las contribuciones patronales, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada al 31 de diciembre de 2018 algunas de las siguientes:

·                   Cultivo de arroz

·                   Cultivo de oleaginosas, excepto soja y girasol

·                   Cultivo de caña de azúcar

·                   Cultivo de papa, batata, tomate

·                   Cultivo de tabaco y yerba mate

·                   Cultivo de algodón

·                   Cultivo de frutas

·                   Cultivo de uva de mesa

·                   Elaboración de yerba mate, azúcar, vinos y bebidas no alcohólicas

·                   Otras detalladas en el Anexo del Decreto 128/2019

Los empleadores que, con posterioridad al 31 de diciembre pasado, inicien o modifiquen su actividad, y declaren como actividad principal alguna de las mencionadas anteriormente comprendidas en el beneficio, a fin de computar la detracción del 100%, deberán presentar ante la AFIP –en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio– los siguientes elementos:

Nota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principaldesarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.

Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad principal desarrollada y, en caso de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.

En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.

Una vez Verificada la condición de actividad principal, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS caracterizará al beneficiario con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 - SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL” en el “Sistema Registral”.

 

 

 


 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto | Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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