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La respuesta a cuestiones controvertidas del Sistema de Información Simplificado Agrícola

 

Un especialista impositivo de Arizmendi se refirió a temas controvertidos del Sistema de Información Simplificado Agrícola.

El Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) reemplaza y unifica registros y régimen informativos vinculados a la producción de granos u establece un régimen de retención en IVA con reintegro del impuesto a los productores en función a su comportamiento fiscal y un régimen especial de pago del IVA para los contribuyentes que actúen como agente de retención, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi. 

ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL SISA

Pregunta

Cuando una persona es dueña de un inmueble rural y lo cede en arrendamiento, no lo produce. ¿Hay que darlo de alta en el SISA como canjeador arrendador?

Respuesta

Depende de cómo cobra el arrendamiento. Si el precio del arrendamiento lo recibe en pesos, no se debe dar de alta como canjeador. El arrendador debe empadronar el inmueble (darlo de alta en el sistema registral, luego empadronarlo en el SISA, posteriormente el inquilino debe dar de alta el contrato y el arrendador aceptarlo). Si recibe el cobro del arrendamiento en granos, previa inscripción en el RUCA como canjeador, debe darse de alta como tal en el SISA.

Normativa: Resolución General AFIP 4310/2018

Pregunta

¿Cómo se realiza el empadronamiento de domicilio?

Respuesta

Se aplica para el caso de que el domicilio no se hallaba cargado en el TIRE. De estarlo fueron migrados directamente al SISA.

El domicilio debe ser cargado en el sistema registral en la opción “Registro Tributario”, “Domicilios”, “f420/D Declaración de domicilios”.

Al momento de dar de alta el domicilio, se debe tener presente lo siguiente:

·         a) En el campo de “Tipo domicilio” debe consignarse la opción “locales y establecimientos”.

·         b) En “destino comercial” la opción “establecimiento agropecuario”.

·         c) Completar los datos en cuanto a código postal, localidad, provincia, calle y número (por lo general se coloca como referencia a la ruta, camino y el kilómetro) y las ordenadas (latitud y longitud).

·         d) Ingresar en el SISA en el módulo “superficie/actividad” en la opción “alta de domicilio”.

·         e) Seleccionar alguno de los domicilios cargados en el sistema registral y completar los siguientes datos:

e.1) Tipo de titularidad. Las opciones arrojadas por el sistema son las siguientes:

·         Condominio inscripto

·         Condominio no inscripto

·         Fideicomiso

·         Sucesión con declaratoria

·         Sucesión sin declaratoria

·         Único propietario

e.2) Se admitirá una carga incompleta en el módulo “superficie/actividad” opción “Empadronamiento de domicilio” únicamente cuando no se cuente con la totalidad de los datos requeridos por el sistema.

Emitida la constancia, el solicitante deberá concurrir dentro de los diez días corridos a la agencia/distrito correspondiente a su jurisdicción con la documentación respaldatoria para proceder a su análisis y de corresponder, su validación.

La AFIP contará con un plazo de hasta 30 días corridos desde la recepción de la documentación para resolver la aceptación de la solicitud.

Pregunta

¿Cómo se informa en el SISA que se están explotando hectáreas de terceros? 

Respuesta

En primer lugar, el titular del inmueble debe empadronar el inmueble en el SISA (servicio sistema simplificado de información agrícola), previo a dar de alta en el sistema registral el domicilio como explotación agropecuaria. Posteriormente, el arrendatario o aparcero tomador debe dar de alta el contrato, ingresando al SISA, “Superficie/Actividad”, “Empadronamiento de Actividad”, “Alta de Actividad”. En “Tipo de Explotación” indicar “Explotación de Terceros - Declarante Usufructuario”, tipo de contrato y CUIT del titular del inmueble, luego los datos del contrato y adjuntar el mismo en pdf. El titular del inmueble debe aceptar lo informado por el arrendatario.

Pregunta

¿Cómo se declara la actividad cuando se trata de explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos?

Respuesta

De tratarse de una explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos, la solicitud para informar la actividad, deberá ser iniciada por el tercero productor o el subcontratante según corresponda. Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. De ser admitida la transacción, el sistema emitirá la respectiva constancia. Esta solicitud deberá ser aceptada o rechazada por el propietario, copropietario, usufructuario u ocupante, según corresponda, ingresando al módulo “Superficie/Actividad”, opción “Actividad” donde le serán exhibidas aquellas registraciones en las cuales sea parte y, dentro del término de 10 días corridos, deberá aprobar o rechazarlas, en cuyo caso el sistema emitirá la constancia correspondiente. Para la aprobación de las solicitudes de alta, modificación o adenda en aquellos casos de titularidad plural, se requerirá la aceptación de 2 de sus titulares; en tanto el rechazo se considerará perfeccionado cuando al menos uno de sus miembros lo confirme. En los casos de solicitudes de alta aceptadas, la constancia contendrá un “Código de Inclusión de Alta de Actividad”, en tanto en los casos de modificación y adenda las constancias contendrán un "Código de Modificación/Adenda de Actividad" que reemplazará al código anterior. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva. 

Pregunta

SISA. CAPACIDAD PRODUCTIVA

Con anterioridad a la implementación del SISA los contribuyentes venían informando los siguientes regímenes y con las fechas de vencimiento que se indican a continuación:

·         Hectáreas sembradas cosecha gruesa (Anexo III) - vencimiento 31 de enero.

·         Producción cosecha fina - vencimiento 28 de febrero.

·         Producción cosecha gruesa - vencimiento 31 de agosto.

·         Existencia de cereales al 31/8 - vencimiento 31 de agosto.

·         Hectáreas sembradas cosecha fina (Anexo II) vencimiento 31 de octubre.

Con las nuevas disposiciones, ¿cuáles son las nuevas fechas de vencimiento y cuáles no se informan más?

Respuesta

Los nuevos vencimientos son:

·         Anexo III, hectáreas de cosecha gruesa: 28 de febrero de 2019 (que ahora se denomina Información Productiva 2).

·         Producción de trigo y el régimen de información de soja, maíz y girasol: se eliminó.

·         Existencias de cereales al 30 de setiembre: hasta el 31 de octubre (que ahora es Información Productiva 1).

·         El Anexo II, hectáreas de cosecha fina, que ahora es Información Productiva 1: hasta el 31 de octubre.

Pregunta

¿Los titulares de inmuebles rurales que la ceden en arrendamiento deben ser clasificados en estados 1, 2, 3 o inactivo en el sistema de información simplificado agropecuario (SISA)?

Respuesta

Los titulares de inmuebles que los ceden en arrendamiento deben empadronar e informar el contrato en el SISA, pero no se los clasifica. La clasificación es para los operadores en el comercio de granos (acopios, canjeadores, etc.) y para los productores de granos.


 

 

 

FUENTE: Por CPN Osvaldo R. Purciariello | Arizmendi

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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