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Demoras en el reintegro sistémico del IVA: aspectos a considerar para la devolución

 

Las alícuotas reducidas de IVA perjudican al productor agrícola, que acumula saldos a favor que le representan capital de trabajo inmovilizado.

El Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA, implementado por AFIP en el último mes del año 2018, establece un régimen de reintegro sistémico del IVA de las liquidaciones de granos que actualmente está presentando ciertos inconvenientes. Varios son los productores que, luego de pasados los 45 días que establece la Resolución, aún no obtuvieron la devolución del mencionado impuesto.

SALDOS DE IVA

Es sabido que las alícuotas reducidas de IVA perjudican al productor agrícola, que acumula saldos a favor del fisco que le representan capital de trabajo inmovilizado. A pesar de que ese saldo a favor eventualmente pueda ser utilizado para otros impuestos, los atrasos en la devolución del IVA agravan la situación.

Aspectos a tener en cuenta para la devolución

• El Reintegro procederá siempre que los productores estén incluidos en SISA y no estén en Estado 3- Riesgo Alto. Dicho reintegro corresponderá siempre que se subsanen las inconsistencias detectadas.

• Se deberá cumplir con las condiciones y requisitos que se indican a continuación:

·         Respecto del “productor vendedor”: deberán integrar el “SISA” en la categoría “Productor” y encontrarse calificado en alguno de los ESTADOS 1 ó 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días que se otorga cuando la AFIP cambia el Estado en SISA por “Incumplimientos Formales” y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas. 

·         Respecto de la operación: Todas las operaciones primarias de compraventa, deberán documentarse mediante los formularios de Liquidación Primaria de Granos (LPG).

·         Deberá estar informado correctamente el Código de Operación Electrónico (COE) por el Productor en la DDJJ de IVA y por Agente de Retención en el SICORE.

·         El Importe de la Retención practicada deberá estar correctamente informado por el Productor en la DDJJ de IVA, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro” y por el Agente de Retención en el SICORE, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.

·         El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada de IVA, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.

• Respecto de la DDJJ IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.

Porcentajes: 

Para establecer el monto a reintegrar, se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se indica:

• 100% por la venta efectuada por el “productor vendedor” que se encuentre calificado en el ESTADO 1.

• 85,71%: por la venta efectuada por el “productor vendedor” que se encuentre calificado en el ESTADO 2 y no se encuentre beneficiado por regímenes de exclusión total o parcial.

• 85,71%: con más el porcentaje que resulte de aplicar sobre el 14,29% restante el porcentaje de la exclusión otorgada: por la venta del “productor vendedor” que se encuentre calificado en el ESTADO 2 y sea beneficiario por regímenes de exclusión total o parcial.

Subsanar las inconsistencias detectadas durante el plazo adicional de 60 días dará derecho al cobro retroactivo de las sumas no reintegradas oportunamente, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones requeridas.

Acreditación del IVA

La acreditación del reintegro por parte de AFIP debería efectuarse hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas, deberá ser informado por los productores en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida.

Importes sujetos al reintegro sistémico no acreditados

En caso que transcurrido el plazo para que AFIP acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico éste no se haya efectuado, el Productor deberá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio “SISA” “Régimen de devolución de retenciones”.

A través de este servicio, el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.

Asimismo, el sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta.

El responsable podrá presentar ante la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto, una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.

A tal efecto deberá presentar:

·         Formulario 206/I

·         Constancia de la consulta

·         Original de las Liquidaciones Primarias de Granos, indicados en el Formulario 206/I

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.


 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* | Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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