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Beneficios Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria

 

Sr. Productor Agropecuario:

Si ha sido afectado por inclemencias climáticas, ponemos a su alcance las siguientes herramientas:

• Deberá acercarse a la comuna/municipio/organización o asociación de productores más cercana para completar una planilla de Declaración Jurada de Daños (allí será debidamente asesorado, algunas provincias tienen la posibilidad de descargar el formulario de manera on-line).

• Una vez que obtenga el Certificado de Emergencia emitido por la provincia en la que se encuentra su explotación afectada, deberá presentarlo en la Agencia de AFIP y así podrá acceder a los beneficios que enumeramos a continuación:

Beneficios Impositivos:

• Diferimiento/prórroga de las obligaciones impositivas del pago de DDJJ, anticipos de ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta. (No IVA, No aportes patronales, No previsionales) cuyos vencimientos operen estando vigente el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre (ni antes ni después).

• Plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Ver Resolución General de AFIP 4118-E de fecha 05/09/2017.

• Suspensión y/o paralización de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados (hasta 90 días luego de la finalización del ciclo productivo).

• Si realizó ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

• En el siguiente link encontrará el detalle de trámites de AFIP que deberá efectuar para obtener los beneficios impositivos.:http://www.afip.gob.ar/emergenciaagropecuaria/.

Medidas Extraordinarias:

• AFIP: - No retención del impuesto a las ganancias a productores que se encuentren en categoría 2 y 3 del SISA, que cuenten con certificado de emergencia.

• SENASA: - Facilitación en el traslado de hacienda.

• AGROINDUSTRIA: - Contemplación en el peso mínimo de faena en zonas declaradas en emergencia.

• BANCO NACIÓN: - Resolución con beneficios para productores en zonas declaradas en emergencia del Noroeste del país. Operatoria especial. Créditos por 5 años con tasa bonificada en un 50% los dos primeros años

CARACTERIZACIÓN EMERGENCIA AGROPECUARIA, códigos 83 y 95.

Los productores afectados, a fin de quedar alcanzados por los beneficios impositivos, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

¿Qué trámite debe realizarse ante AFIP?

Los productores alcanzados por la Emergencia o Desastre Agropecuario (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

¿Cómo se acredita la condición de sujeto alcanzado por el beneficio?

Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano, u original y copia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Art. 8 del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.

También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de locatario o arrendatario, del inmueble afectado.

¿Cuál es el plazo de presentación?

La presentación de la nota y la documentación debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

Este trámite requiere del análisis de la documentación aportada por los Ciudadanos por parte de los Agentes de este Organismo, motivo por el cual continúa siendo un trámite presencial.

Asistencias otorgadas por el Ministerio de Agroindustria de la Nación

• Las comunas, municipios, y/o las provincias, serán los encargados de firmar convenios de asistencia con el Ministerio de Agroindustria, que podrán otorgar: de manera directa, fondos para recuperar la capacidad productiva o insumos por ejemplo; o indirecta: mejoramiento de caminos rurales, canales, puentes, entre otras acciones.

Podrá ver los beneficios en los artículos 20 al 24 de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria.

No deje de consultarnos ante cualquier duda:

0800-222-AGRO (2476) de lunes a viernes de 9 a 18 Hs.

emergenciasagro@magyp.gob.ar

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