Noticias Generales
Goce y pago de las vacaciones del trabajador rural

 

El trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año.

La Ley 26.727, que reglamenta el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, establece en su artículo 50 que resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias sin perjuicio de lo establecido para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones no gozadas al fin de la contratación.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año.

Aclaramos que cada empleador deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado; si se trabaja o no los días optativos, etc.).

Se computan como trabajados: Los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, etc.) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo. 

La cantidad de días de vacaciones de acuerdo a la antigüedad es de:

·         14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.

·         21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.

·         28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.

·         35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La determinación de la cantidad de días depende de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Ejemplo: Trabajador ingresado el 28 de diciembre de 2010. Al 31 de diciembre de 2015 tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 3 días) por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.

De acuerdo con el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el trabajador pudiese haber tenido en la misma empresa.

Los trabajadores que no prestaron servicios la mitad de los días laborables del año gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Se consideran como días trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

Se debe notificar por escrito con 45 días de anticipación.

Las vacaciones deben comenzar un día lunes. Si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.

En caso de que el empleador dispusiese el cierre del establecimiento y hubiese trabajadores cuyo período de vacaciones fuese inferior al lapso de cierre o no tuviesen derecho a vacaciones en razón de su reciente ingreso, para que el empleador pueda legalmente suspenderlos, y no pagarle salarios, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo, quien podrá o no admitir como justa la causal de suspensión que se invoque (art. 153 L.C.T.).

Para el caso del matrimonio que trabaja para las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

La Ley de Contrato de Trabajo no prevé el caso del feriado coincidente con las vacaciones pero partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones, pues en este último pago se encuentra abonado el salario correspondiente al día feriado. 

En cuanto a la virtualidad de las vacaciones de ser interrumpida por enfermedades o accidentes la Ley de Contrato de Trabajo nada dice al respecto, pero aclaramos que sobre el particular existe jurisprudencia no controvertida, por la que se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo. Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiese verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.

Fuera de lo explicado, no existen antecedentes de otras causales que determinen la interrupción del goce de las vacaciones, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

Recordamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

De acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación detallamos.

·         El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato) y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".

·         Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.

Asimismo y de acuerdo con el art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de determinar el valor de cada día de vacaciones corresponderá tener en cuenta el salario que percibía el trabajador en el momento de su otorgamiento. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha resuelto que la remuneración correspondiente a las vacaciones debe ser igual a la del trabajador que se encuentre trabajando en esos momentos, por lo que los aumentos salariales acordados durante el período de vacaciones harán acreedor al trabajador que está gozando de ellas, de los reajustes correspondientes.

 

 

 

 

FUENTE: Por Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


©CopyRight 2010 | Todos los Derechos Reservados A.C.P.A.-Asociación Correntina de Plantadores de Arroz - Corrientes - República Argentina.