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Las retenciones ya son oficiales: cómo alcanza a los productos del campo

 

La publicación del decreto oficializando las medidas anunciadas ayer por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, permite analizar cómo serán las alícuotas para los productos del campo.

Rigen hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si bien el Gobierno confirmó ayer el regreso de las retenciones para la exportación, había muchas dudas en torno a cómo se iba a aplicar la reciente medida.

Ver también: El Gobierno confirmó el regreso de las retenciones a las exportaciones

PRODUCTO POR PRODUCTO

Uno de los puntos principales era si volvía o no el diferencial entre la harina y el aceite con el poroto, que había sido eliminado a mediados de agosto. Esto generó un fuerte rechazo de entidades vinculadas a la producción, como la Bolsa de Comercio de Rosario y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA).

Finalmente, la harina y el aceite tributarán $4 por dólar exportado, al igual que el poroto de soja, por lo que el diferencial seguirá existiendo. Dentro del complejo sojero, el biodiésel también tributará $4.

Ver también: Retenciones: cómo cambia la capacidad de pago de cara a la cosecha

En tanto, según consignó el portal Valor Soja, el nuevo esquema comprende una alícuota variable de 3 pesos por cada dólar del valor FOB de una serie de productos seleccionados, entre los cuales se incluyen las carnes bovina, porcina y avícola, menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, malta, maní, cereales para desayuno, jugos de frutas, aceite de maní, aceite de oliva, aceite y pellets de girasol,aceite de maíz, conservas, azúcar, jarabe de glucosa, golosinas, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales.

En otra categoría, en la cual están comprendidos los granos, la alícuota que se aplicará será de 4 pesos por cada dólar del valor FOB. La sorpresa aquí es que además de los commodities agrícolas, también están incluidos muchos productos de economías regionales, tales como miel, hortalizas (papa, cebolla, etcétera), arroz, legumbres (arveja, garbanzo, porotos), aceitunas y frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, frutillas).

ALÍCUOTA MÓVIL

Los $3 y $4 por dólar FOB exportado serán fijados por una resolución del Ministerio de la Producción, pero no se sabe cuál será el criterio a utilizar para el calculo del mismo.

Valor Soja explicó a modo de ejemplo de que el factor empleado sea el dólar comprador BNA, las alícuotas móviles por aplicar serían actualmente del 8,1% y 10,8% del valor FOB.

En tanto, el decreto 793/18 además establece que en ningún caso la alícuota de la retención podrá superar un tope del 12,0% del valor FOB. Algo que sólo sucedería en caso de que el tipo de cambio caiga por debajo de $32.

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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