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Clave para productores: principales regímenes de información y vencimientos del mes

 

Un repaso por los principales regímenes de información que deben cumplir los productores agropecuarios y un calendario de vencimientos.

Registros clave para el reintegro del IVA.

Cumplir con los regímenes de información que se detalla seguidamente es fundamental para obtener el reintegro del IVA en la comercialización de cereales.

Régimen de información de capacidad productiva

R.G.2750

Se informan las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Las existencias de granos no destinados a la siembra se informan al 31/08 de cada año. Vence el 30 de Septiembre. Con este régimen de información se debe cumplir aún cuando no se tenga existencias y/o sementeras.

En cuanto a la superficie agrícola – producción potencial se informa:

  • Cultivos de invierno entre el 01/07/18 al 31/10/18.
  • Cultivos de verano entre el 01/09/18 al 31/01/19.

La información indicada anteriormente deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

Recordamos que este régimen sería derogado con la implementación del Sistema de Información simplificado Agrícola (SISA).

Registración de las operaciones de venta de granos

R.G.3744 (Ex Resolución 2596)

La operación de venta de granos no destinados a la siembra debe registrarse por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, dentro de los 7 (siete) días posteriores a la liquidación. Para registrar la operación hay que ingresar con clave fiscal al servicio de AFIP “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES”.

Para que la operación de venta quede registrada correctamente es fundamental que el productor se encuentre incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG).

Producción de granos

R.G.3342

Establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

La información respecto de los granos de trigo, maíz, soja y girasol cosechados se suministrará -por cada campaña agrícola- en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

  • Trigo: desde el día 1° de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
  • Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.

Los productores agropecuarios, a los fines de informar la producción de los granos de su propia producción, deberán ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA" en la página de AFIP, con clave fiscal.

Este régimen informativo deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano -de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. Nº 2750 y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.

PRINCIPALES VENCIMIENTOS DE AGOSTO

Entre los principales vencimientos del mes de agosto se encuentra el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y Sucesiones Indivisas.

Recordamos además que quienes sean agentes de retención/percepción de IVA y Ganancias deben efectuar el depósito de las mismas en las siguientes fechas según la terminación de la CUIT:

Depósito de las retenciones practicadas en la Segunda quincena de Julio:

  • Terminación CUIT 0-1-2-3: Jueves 09/08
  • Terminación CUIT 4-5-6: Viernes 10/08
  • Terminación CUIT 7-8-9: Lunes 13/08

Depósito de las retenciones practicadas en la Primer quincena de Agosto:

  • Terminación CUIT 0-1-2-3: Martes 21/08
  • Terminación CUIT 4-5-6: Miércoles 22/08
  • Terminación CUIT 7-8-9: Jueves 23/08

Aquellos contribuyentes que sean agentes de retención/percepción de Ingresos Brutos Santa Fe deben efectuar el depósito de las mismas en las siguientes fechas según la terminación de la CUIT:

  • Depósito de las retenciones practicadas en la Segunda quincena de Julio: Viernes 10/08 todos los contribuyentes.
  • Depósito de las retenciones practicadas en la Primer quincena de Agosto: Lunes 27/08 todos los contribuyentes.

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* |Contadora Pública, Especialista en Impuestos. Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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