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Plan nacional de suelos agropecuarios

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO

el Expediente Nº EX-2017-04653125--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 

CONSIDERANDO:

Que la sustentabilidad de los suelos es de interés para el conjunto de la Nación y por ende es obligación del Estado procurar que el uso y manejo sostenible de los mismos se lleve a cabo sin comprometer sus propiedades básicas, estimulando y posibilitando la aplicación de adecuadas técnicas de manejo y conservación, de manera de asegurar el derecho de las generaciones futuras a hacer uso de tal recurso.

Que el uso sostenible de los suelos debe enmarcarse en una planificación sistémica, cimentada en los principios del ordenamiento territorial y, en consecuencia, debe ser manejado con una perspectiva de largo plazo y con el compromiso de todos los actores involucrados en su uso y gestión.

Que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, debe asegurar que las políticas que incidan directamente sobre el uso de los suelos agropecuarios sean, en su conjunto, congruentes y generen incentivos para la adopción de prácticas adecuadas que tiendan a la conservación y, en su caso, al mejoramiento de los suelos agropecuarios.

Que debido a la creciente demanda mundial de alimentos, se presenta la necesidad de seguir elevando la producción lo cual someterá a una fuerte presión a nuestros principales recursos naturales, entre ellos el suelo.

Que debemos evitar que la elevada tasa de extracción de nutrientes, debido a los altos rendimientos agrícolas, produzca en el corto plazo una significativa disminución de la capacidad productiva de nuestros suelos.

Que es deber del ESTADO NACIONAL favorecer la conservación de los suelos generando condiciones que permitan la aplicación de buenas prácticas agropecuarias priorizando la sustentabilidad.

Que deben propiciarse los instrumentos de política pública a fin de amparar los suelos argentinos considerados como un recurso natural estratégico, limitado y no renovable, sobre el cual, tanto la CONSTITUCIÓN NACIONAL como el conjunto de la normativa vigente establecen el deber de preservarlo.

Que en este contexto, es prioritaria para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la creación de un Plan Nacional de Suelos Agropecuarios con el objeto de promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

Que resulta adecuado asignar el mencionado Plan a la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, toda vez que de conformidad con lo estipulado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, le compete: “1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.” “2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen” y “5. Elaborar y ejecutar las políticas y acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de la agroindustria; coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, y procurar la articulación entre organismos públicos y privados con competencia en la materia.”

Que la asignación referida en el párrafo anterior se llevará a cabo a través de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, toda vez que, conforme el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, le compete: “1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción agrícola, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.”

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de los establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyos lineamientos se aprueban como Anexo registrado con el Nº IF-2018-21440454-APN-DNA#MA que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El Plan que se crea en el Artículo 1° tiene como objetivo general promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios, maximizando su productividad y procurando el mantenimiento de la provisión de sus servicios ecosistémicos, en un contexto global de cambio climático.

ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento del objetivo mencionado en el Artículo 2º, el Plan contará con la información que genere el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, creado por la Resolución Nº RESOL-2017-169-APN-MA de fecha del 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- El Plan funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y será dirigido, coordinado e implementado por el funcionario de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal que dicha Subsecretaría designe.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de ejecutar el Plan, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá:

a) Formar comités “ad-hoc” de asesoramiento científico-técnico, en los que podrán participar entidades oficiales o privadas o profesionales con acreditada trayectoria y experiencia en la materia.

b) Convocar a los representantes de las provincias al efecto de conformar un ámbito de articulación con el objetivo de discutir y proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

c) Suscribir convenios de cooperación técnica en la materia con las provincias, municipalidades, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio y otras instituciones y asociaciones tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos que demande el mencionado Plan serán atendidos con recursos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con imputación a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 52- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11, Tesoro Nacional – Inciso 5 – Transferencias para el Ejercicio vigente, así como también otras fuentes de financiamiento nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 7°.- Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de las siguientes acciones específicas vinculadas al objetivo general del Plan:

a. Fortalecer las capacidades institucionales en todos los niveles para la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

b. Fomentar la adopción de buenas prácticas de suelos para su conservación, restauración y manejo sostenible, atendiendo a la provisión de los servicios ecosistémicos que otorgan.

c. Fomentar sistemas productivos que tiendan a maximizar la productividad en forma sostenible.

d. Proveer al desarrollo de oportunidades y herramientas de mercado como política para la conservación, recuperación y manejo sostenible de los suelos agropecuarios y sus servicios ecosistémicos, considerando al cambio climático global.

e. Impulsar acciones de largo plazo que pongan en valor la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos en distintas escalas temporales y espaciales.

f. Impulsar la implementación de planes de manejo sostenible de suelos agropecuarios en acuerdo con las provincias.

g. Promover el desarrollo de normativa referida a suelos agropecuarios.

h. Crear el Sistema Nacional de Información de Suelos Agropecuarios a través del Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, creado por la Resolución N º RESOL-2017-169-APN-MA de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su Observatorio, para la formulación de políticas en suelos agropecuarios.

i. Fomentar la difusión, la capacitación, la extensión y transferencia para el manejo sostenible de los suelos agropecuarios.

j. Fomentar la investigación en suelos agropecuarios para su manejo sostenible.

k. Participar en las negociaciones e iniciativas internacionales.

l. Realizar acuerdos de cooperación a nivel nacional, regional e internacional en suelos agropecuarios y procurar la afectación de recursos monetarios y humanos.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en este LINK:

 C:\Users\Daniel\AppData\Local\Microsoft\Windows\TemporaryInternet Files\Content.IE5\3D1BWL9C\5569754A01.pdf

Fecha de publicación 02/08/2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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