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Registro de existencias y movimiento de granos: aspectos claves a tener en cuenta

 

Desde el 1° de febrero del corriente año rigen algunas modificaciones en los regímenes de información y registración de operaciones de granos.

Registro de existencias y movimientos de granos.

La Res. Conjunta General (MA-AFIP) 4167-E/2017 modificó algunos regímenes de información y registración de operaciones de granos, con el fin de unificar la recepción y el procesamiento de la información que generan estas operaciones. Los operadores comprendidos son entre otros: acopiadores-consignatarios, exportadores de granos con y sin planta, comprador de granos para consumo propio, hilanderías, industriales aceiteros, industriales balanceador, comerciantes de granos sin planta, semilleros, mercados de futuros y opciones.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS ESTABLECIDOS?

Régimen de información de formularios

Establece que el deber de información dispuesto por el Art. 3° de la Res. Conjunta 456/2003, se considerará cumplido con la sola emisión de los respectivos comprobantes que se detallan seguidamente:

  • Certificación Primaria de Depósito de Granos” (ex - C1116A).
  • Liquidación Primaria de Granos -L.P.G.-” (ex - C1116B y ex - C1116C).
  • Certificación Primaria de Retiro de Granos” y “Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex - C1116RT)”, y
  • Cartas de Porte.

El Art. 3° de la Res. Conjunta 456/2003 es el que estableció el deber de informar con carácter de declaración jurada los formularios C1116A; C1116B; C1116C; C1116RT y Cartas de Porte, que se declaran en forma diaria y semanal. A partir de la creación de los formularios electrónicos para respaldar las operaciones de granos, los organismos ya cuentan con toda la información, por lo que la presentación de esta información por declaración jurada representaba una duplicación de la información. 

Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos

La Res. Conjunta general (MA-AFIP) 4167-E/2017, modifica el art 10 de la Resolución 456/2003, dejando sin efecto el Libro de Movimientos y Existencias de Granos en papel.

A partir de la mencionada Resolución determinados operadores de granos deben llevar un “Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos” por cada planta que cuente con inscripción en el “Registro Único de la Cadena Agroindustrial” (RUCA), esto reemplaza el Libro de Movimientos y Existencias de Granos de la Disposición Nº 5338/05 de la ONCCA. (Libro rubricado que se adquiría en el Ministerio mediante arancel).

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

  • Acopiador-Consignatario, Acopiador de maní, Acopiador de legumbres, Comprador de granos para consumo propio, Desmotadora de algodón, Industrial aceitero, Industrial biocombustibles, Industrial, balanceador. Industrial cervecero, Industrial destilería, Industrial molinero, Industrial arrocero, Industrial molinero de harina de trigo, Industrial seleccionador, Acondicionador, Explotador de depósito y/o elevador de granos, Fraccionador de granos, Complejo industrial.
  • Exportadores de Granos con Planta.
  • Procesador de Granos.
  • Depósito Fiscal.
  • Planta de Acopio de Productor.
  • Elevadores Terminales de Uso Público.
  • Depósitos Transitorios.
  • Semilleros y/o Procesador de Semillas.
  • Todo operador no comprendido en los incisos anteriores que disponga de una o varias plantas habilitadas por la autoridad competente para el ingreso y/o egreso de granos, inscripto en el “REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL” (RUCA).

Se accede al mencionado Registro ingresando a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Registro de Movimientos y Existencias de Granos”.

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* | Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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