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Nuevo procedimiento para la Inspección Laboral ante Indicios de Explotación

 

La promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso.

La Secretaría de Trabajo por medio de la Resolución 230 (B.O.15/06/2018) aprueba el “Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral” que entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma.

De esta forma aprueban además el Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen y en las que se detecten indicios de explotación laboral, así como el informe “IF-2018-24801821-APN-DNFTSS#MT e Informe IF-2018-24801412-APN-DNFTSS#MT” formarán parte de la medida.

Aprueban también el Instructivo para la Confección del Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, que como Informe IF-2018-24801289-APN-DNFTSS#MT integra la medida.

Nos explica Carlos de Celis, Asesor laboral de Arizmendi, que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.

El delito de la Trata de Personas para la explotación laboral es de competencia federal por lo que se consideró oportuna la aprobación de un procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el desarrollo de acciones tendientes a su detección.

La medida responde a la necesidad de contar con pautas claras para las inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Trabajo, frente al relevamiento de indicios que pudieren presumir la existencia de explotación laboral.

La Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan entre 16 y 17 años.

Por otro lado, el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de 1 a 4 años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

El Decreto 1117/16 por su parte estableció los tipos de trabajos penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años.

La presencia de menores de 18 años amerita que se recoja información relacionada con los derechos a la educación y a la Asignación Universal por Hijo (AUH), y que se especifique la tarea que aquellos realicen.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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