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Carta de Porte: guía de la AFIP para realizar el trámite online

 

Desde la AFIP compartieron, a modo de recordatorio, una guía para emitir la Carta de Porte tras los inconvenientes del fin de semana.

En plena cosecha de trigo hubo algunos inconvenientes con la emisión de Cartas de Porte, que en un principio ya estarían solucionados.

Santiago del Solar, Jefe de Gabinete de Agroindustria, publicó el sábado en su cuenta de Twitter: "Sabemos lo que significa un día de trilla y el impacto q tiene no poder conseguir Carta de Porte. La migración al SISA generó inconvenientes que esta solucionando AFIP".

"Hemos experimentado algunos inconvenientes para la asignación de Cartas de Porte. Los mismos están solucionados", informaron desde la AFIP.

En este sentido, a modo de recordatorio, compartieron una guía para realizar el trámite online.

PASOS PARA REALIZARLO

Uno: solicitud

Para obtener el formulario, deberá ingresar por Internet con su Clave Fiscal al servicio "Emisión de Cartas de Porte" e informar:

Datos del adquirente:

· CUIT

· Apellido y nombres, denominación o razón social

Datos de la solicitud:

·  Carácter de la solicitud: si se trata de un productor de granos, de un operador del comercio de granos o de un sujeto autorizado por el Ministerio de Agroindustria o por la AFIP;

· Punto de venta

·  Cantidad

Dos: autorización de la solicitud

La autorización de la “Solicitud de Emisión de cartas de Porte” se otorgará siempre que el solicitante reúna determinados requisitos y, de ser aceptada total o parcialmente, se generará el “Código de Emisión Electrónica (CEE)” que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.

Dicha emisión tendrá validez por el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación del CEE.

Tres: consulta del estado de la solicitud

Dentro de los 3 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, el interesado deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Emisión de Cartas de Porte”, opción “consultar estado de solicitud de emisión de cartas de porte”.

Como resultado el solicitante obtendrá la constancia de autorización total o parcial conteniendo los siguientes datos:

·  CUIT

·  N° de planta (en caso de solicitudes efectuadas por solicitantes del Art. 2° inciso b) de la Resolución Conjunta General N° 2595/2009)

· Tipo de comprobante

· N° de CEE

· Cantidad de Cartas de Porte autorizadas

Cuatro: impresión

El sistema permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Carta de Porte asignados, con su correspondiente numeración, a los efectos de su impresión.

En caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá una constancia de denegatoria con indicación de las causales que la motivan.

REQUISITOS

Contar con CUIT.

En el caso de productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) encontrarse incluidos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”.

Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y, de corresponder de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, únicamente deberán cumplir con este requisito respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.

Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

No contar con incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

Haber informado los comprobantes que hubieran sido adquiridos -conforme a la presente norma conjunta o al régimen establecido por la Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y sus complementarias, de la AFIP - de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la ONCCA y de la AFIP, respectivamente, o aquella que en el futuro la sustituya.

De tratarse de operadores del comercio de granos que están obligados a registrarse en los Registros que administra la ONCCA contar con la inscripción vigente.

No poseer deudas exigibles con la ONCCA.

No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos.

En el caso de los remitentes operar con sujetos del comercio de granos que se encuentren debidamente inscriptos en la AFIP.

Más información

Con carácter de declaración jurada deberán informar diariamente las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas.

A tal efecto deberá utilizarse el aplicativo "AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 1.0" o "AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 2.0" para las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a 01/07/2010, y el aplicativo "AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 3.0"

Posteriormente las declaraciones juradas generadas deberán remitirse con Clave Fiscal utilizando el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

Por otro lado, los productores de granos inscriptos como tales y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e incluidos en el Padrón de Granos Monotributistas deberán cumplir con el régimen informativo a través del servicio con Clave Fiscal “Productores - Cartas de Porte No Informadas”. 

Para obtener el informe emitido por AFIP, donde conste el detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de la seguridad social, el pequeño o mediano productor deberá: 

· Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico CEE se encuentre vencido.

· Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos CTG anulado.

En ambos casos, serán consideradas anuladas por este Organismo.

La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.

NORMATIVA

·         RG N° 2595 (2009)

·         RG N° 2845 (2010)

 

 

 

 

FUENTE: Por Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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