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Medidas innovadoras de la AFIP: un repaso por las herramientas digitales

 

Estos desarrollos le brindan al organismo nuevas herramientas para aumentar los controles, obtener información de manera más rápida y reducir la evasión fiscal.

AFIP: nuevas herramientas digitales.

En los últimos meses la AFIP implementó una serie de medidas innovadoras que tienden no sólo a agilizar la relación entre el fisco y el contribuyente sino que también le brindan al organismo nuevas herramientas para aumentar los controles, obtener información de manera más rápida y reducir la evasión fiscal.

A continuación realizaremos un repaso de las principales herramientas que se están poniendo en práctica:

OBTENCIÓN DE CUIT DE MANERA DIGITAL

Desde el mes de octubre AFIP implementó un procedimiento para que las personas físicas puedan obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de manera On-line. Esto significa que quienes tengan el nuevo DNI digital podrán obtener la CUIT a través de internet, ingresando al sitio de la AFIP.

Los datos a completar para obtener la CUIT son:

·         Domicilio Real (el que figura en el DNI) y Domicilio Fiscal (lugar donde se realiza la actividad)

·         Adherir al domicilio fiscal electrónico (informar un e-mail)

·         Informar un teléfono de contacto

·         Cargar foto del frente del DNI y del dorso

Una vez que el sistema valida toda la información ingresada y la aprueba se genera el número de CUIT y lo informa al correo electrónico registrado. De aquí en adelante el contribuyente queda habilitado para darse de alta en los diferentes impuestos y regímenes correspondientes.

CYBER IVA

Este proyecto, cuya implementación está prevista para el año próximo, consiste en una aplicación para celulares que permitirá escanear los tickets y facturas que entreguen los distintos comercios, restaurantes, kioscos. De esta manera los usuarios recibirán saldo en su tarjeta de transporte(SUBE) o la devolución del impuesto (21%). El organismo recaudador busca con esta herramienta minimizar la evasión y que haya mayor transparencia, a través de que los consumidores se vean motivados en solicitar los comprobantes de sus compras.

NUEVOS ESQUEMAS DE FACTURACIÓN

El nuevo esquema de facturación extiende el uso de factura electrónica, implementacontroladores fiscales “nueva tecnología” y reduce el uso de factura “papel”.

Para abril del 2019 todos los monotributistas quedarán comprendidos dentro de la facturación electrónica. Estos contribuyentes son incorporados a esta modalidad de facturación de manera escalonada. Según el cronograma establecido el próximo 1° de diciembre se suman los monotributistas categoría D.

Cronograma de implementación de la factura electrónica:

Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1° de abril de 2019 para todas las categorías de monotributo.

Desde abril, están obligados a recibir tarjetas de débito como medio de pago todos los monotributistas que realicen ventas de bienes al consumidor final, presten servicios de consumo masivo, ejecuten obras o alquilen "cosas muebles". Para esto deben tener un dispositivo Posnet que acepte todas las tarjetas sin restricción. 

En cuanto a los controladores fiscales, la RG 4292 establece que ... "Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología”.

Los equipos de vieja tecnología se van a comercializar hasta marzo 2019.

Resolución General AFIP N° 4292/2018

Con estas herramientas, el fisco tiene un conocimiento inmediato de las ventas realizadas por los contribuyentes.

BILLETERA ELECTRÓNICA

Constituye una nueva opción para el pago de impuestos.

A este instrumento se le pueden cargar fondos por homebanking, desde el sitio web de AFIP, o por transferencia electrónica internacional. El ingreso de dinero a la Billetera se dará de forma genérica. Es decir, no se realizará imputación específica alguna, ya que quedará a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo.

¿Qué se puede pagar?

El crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

·         Saldo de declaraciones juradas presentadas

·         Anticipos

·         Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones

·         Intereses –resarcitorios o punitorios– y multas que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores

¿Qué no se puede pagar?

Los fondos depositados no pueden destinarse al pago de:

·         Aportes personales de los trabajadores autónomos.

·         Monotributo-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

·         Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

·         Cuotas o cancelaciones a cuenta de los planes "Mis Facilidades".

¿Cómo cargar fondos?

La forma que seguramente será la más utilizada es por transferencia electrónica, a través del servicio "Carga Billetera AFIP", que estará disponible por cualquiera de estas dos vías:

·         En la página web de la AFIP: accediendo con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 2 ó superior, 

·         Mediante homebanking: utilizando el acceso provisto por el banco de cada contribuyente.

·         El monto mínimo a cargar es de 1.200 pesos.

·         Para finalizar la operación se abona el VEP generado.

Consulta de saldo

El saldo podrá consultarse ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 ó superior al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", dentro de las opciones "Transacciones" y "Billetera Electrónica AFIP".

Imputación de oficio y devolución de fondos

Si el responsable de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por la AFIP. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución.

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* | Agrofy News

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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