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Reforma tributaria: los 4 aspectos que más impactan en el sector agropecuario

 

Mirá un repaso de los temas más relevantes para el agro de la Reforma Tributaria, Ley N° 27.430.


CUATRO ASPECTOS CON IMPACTO EN EL AGRO

Distribución de dividendos y utilidades

Las sociedades de capital (SRL, fondos comunes de inversión, etc.) ya no tributan al 35% y quedan sujetas a las siguientes tasas por sus ganancias netas imponibles:

·         30% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2019.

·         25% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2020.

Las personas humanas que reciban dividendos y utilidades de los sujetos mencionadosanteriormente, deberán considerarlos como ganancia gravada. El impuesto deberá ser retenido por la sociedad y la tasa aplicable es del 7% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2018 hasta el31/12/2019 y del 13% para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2020.

Este es un tema importante, ya que si bien la sociedad paga una menor tasa, los dividendos que se distribuyan están gravados, a menos que esto no ocurra y las utilidades se capitalicen. Esto último es muy difícil que ocurra ya que los socios por lo general viven de las utilidades de la empresa, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas agropecuarias donde los titulares no son inversores. ¿Cómo se sustentan si no retiran las utilidades?

Reducción de la alícuota de IVA

La Ley 27.430 modifica el apartado 1 inciso a del artículo 28 de la Ley de IVA, incorporando a la alícuota reducida, 10.5%, a las ventas de animales vivos, carnes y despojos comestibles de las especies aviar, cunícula y de ganados porcinos (antes de la reforma se encontraban a la alícuota general, 21.00%). De esta manera se equipara el tratamiento de esto último al que tenía ya elganado bovino, ovino y caprino.

Previo a la reforma la mayoría de productores generaban en sus Declaraciones Juradas un saldo técnico a favor de AFIP (débito fiscal mayor a crédito fiscal). Con la rebaja de la alícuota es probable que estos saldos se reduzcan o reviertan, generando saldos técnicos a favor del contribuyente, que deben ser monitoreados de manera de no caer en una acumulación excesiva de saldos que genere un perjuicio financiero.

Revalúo impositivo

Días atrás se publicó la Resolución 4.249  que reglamenta el revalúo impositivo previsto en la Reforma tributaria.

Ver también: Reforma tributaria: conocé la reglamentación del revalúo impositivo

Las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán ejercer la opción del revalúo impositivo de inmuebles, maquinarias, hacienda con fines de reproducción y otros bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades constituidas en el país), además de bienes intangibles, cuya titularidad les corresponda.

Quienes decidan revaluar deben abonar un impuesto especial que no es deducible del impuesto a las ganancias. Para el caso de los sujetos/empresas agropecuarias, la alícuota del impuesto es del 8% si se revalúan los inmuebles rurales y del 10% si se incorporan al revalúo los bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción) y los bienes intangibles.

Siempre debe tratarse de bienes adquiridos o construidos con anterioridad al 29/12/2017 y deben permanecer en el patrimonio de los contribuyentes al cierre del período de la opción.

No pueden revaluarse los automóviles, salvo aquellos cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad, pero sí son revaluables los vehículos destinados al transporte de carga, que no estén completamente amortizados al cierre del período de la opción. Tampoco pueden revaluarse los bienes incluidos en el régimen de sinceramiento fiscal y los que estén totalmente amortizados a la fecha de cierre del período donde se realice el revalúo.

En cuanto a los beneficios del revalúo, los titulares de campos productivos se beneficiarían con la capitalización de las tierras, la posibilidad de acceder a una mejor calificación crediticia a los fines financieros y la reducción del Impuesto a las Ganancias que pagan cuando aquellas se encuentran afectadas a la generación de ganancias gravadas, ya que podrán deducir una mayor amortización de los bienes revaluados, como así también podrán deducir un mayor costo computable de dichos bienes en el momento de la venta.

Cabe aclarar también que al revaluar se incrementaría el impuesto a los Bienes Personales.

La opción, así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo impositivo” disponible en el sitio web de AFIP.

Impuesto sobre los combustibles - pago a cuenta

A partir de la reforma tributaria los productores agropecuarios y quienes presten servicio delaboreo de la tierra, siembra y cosecha pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) recaídos en las compras de gasoil efectuadas en el período fiscal y que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. Antes de la reforma se computaba como pago a cuenta el 100%.

Es decir que de cada $100 que se pagan hoy de ITC en el valor del gasoil, un productor o empresa agropecuaria sólo podrá tomar $45 a cuenta de ganancias, mientras que antes de la reforma tomaban los $100 completos.

El artículo 133 de la Ley 27.340 establece que el ITC por litro de Gasoil es de $4,148. A modo de ejemplo $4,418 x 45%= 1,8666, que es lo que se puede computar por litro como pago a cuenta.

Otra modificación se da para quienes presten servicios de transporte automotor, que ya no pueden computar como pago a cuenta de ganancias el 50% del impuesto sobre los combustibles líquidos, sino que podrán tomarse el 45% del impuesto como pago a cuenta de I.V.A. (Impuesto al valor agregado). El remanente del cómputo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento. Estos sujetos son los únicos que pueden tomar lo abonado por ITC como pago a cuenta de I.V.A.

Se elimina además toda posibilidad de computar el impuesto sobre los combustibles abonado como pago a cuenta de las contribuciones patronales.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Por Natalí Prieto* | Agrofy News. * Contadora Pública, Especialista en Impuestos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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