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Cambios en el impuesto al combustible y su impacto en ganancias

 

La reforma tributaria de 2017 modificó el monto de compra de gasoil como forma de pago del impuesto a las ganancias o iva.

Los productores agropecuarios y los prestadores de servicios de laboreo de tierra, de siembra y cosecha, pueden utilizar el monto del impuesto a la transferencia combustible (ITC) abonado en las compras de gasoil (bajo ciertas condiciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o IVA.

Para poder aprovechar este beneficio, el combustible adquirido debe ser utilizado en maquinaria propia. Aquí hay que realizar la aclaración que el combustible utilizado, por ejemplo en camionetas de la empresa productora, no debería ser computado como pago a cuenta ya que la camioneta no es considerada maquinaria agrícola. En caso que la camioneta se encontrara afectada como bien de uso, el gasto en combustible en la misma, sí será considerado como deducible de losingresos al efecto del cálculo del impuesto a las ganancias del período que se trate.

Este beneficio de cómputo de pago a cuenta del 100% del ITC, con la Reforma Tributaria Ley 27430 del 29/12/2017, se reduce al 45%. También los sujetos que presten el servicio de transporte de carga terrestre, podrán computar hasta el 45% del impuesto a la transferencia de combustible, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado. Lo que deberá considerarse en el caso de que un productor agropecuario además realizara la actividad de transporte, es la identificación del combustible utilizado por lo que se considera o no, maquinaria agrícola y cuál con los bienes afectados al transporte.

Un aspecto que muchas veces se descuida y que en el último año la AFIP ha puesto la mirada en ello, es que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cálculo por la diferencia podrá computarse siempre que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento. Por ello es fundamental tener el respaldo necesario a la hora de probar ante el Fisco, el mencionado aumento de consumo.

 

 

FUENTE: Por CP Alejandro Larroudé Barrero & Larroudé

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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