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Tareas agrarias: mirá el concepto y ámbito de aplicación

 

La actividad agraria como objeto del derecho agrario, es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola.

Etimológicamente “Agrario” se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir “campo”, siendo la actividad rural en Roma, la más importante como fuente de su economía.

LA ACTIVIDAD AGRARIA

A los fines de la ley 26727, se entiende por actividad agraria, a “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales” (Artículo 5). 

La actividad agraria como objeto del derecho agrario, es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose como tal a la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal), como así también a las actividades a ellas conexas.

Etimológicamente “Agrario” se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir “campo”, siendo la actividad rural en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas “res mancipi”, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). 

La actividad agraria como actividad primaria es un hecho del hombre que tiende a lograr la producción y el aprovechamiento de los recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería. De esta manera, quedan excluidas de la actividad agraria las actividades extractivasque no tiendan por ejemplo a desmontar para luego sembrar.

Algunos autores califican a la agraria como una actividad vinculada a un proceso agrobiológicopara obtener de la tierra frutos o productos que serán destinados al consumo, al mercado o a la industria.

Otros, por su parte, diferencian dentro de la actividad agraria; por un lado a la actividad agraria propiamente dicha, que comprende la producción agrícola, ganadera y el cultivo de bosques; de las actividades accesorias, como la tala, pero con el fin de cultivar, tales como la apicultura o el exterminio de especies dañinas, y además las actividades conexas como el transporte, la industrialización, y el comercio. Pero para saber si son agrarias las actividades conexas, las mismas deben resultar necesarias a la actividad agraria en sí misma y no prevalecer la actividad industrial o comercial, sin que se puedan hacer de manera autónoma de la producción agropecuaria. De lo contrario serán consideradas actividades comerciales (terciarias) o industriales (secundarias).

EL ÁMBITO RURAL

La ley 26727, define al ámbito rural como “aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. …” (Artículo 6).

Rural, del latín “ruralis", es un adjetivo que hace referencia a lo perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores. Lo rural, por lo tanto, es aquello opuesto a lo urbano (entendido como el ámbito de la ciudad). El campo, del latín “campus”, es un terreno extenso que se encuentra fuera de los poblados. La tierra laborable, los sembrados y los cultivos forman parte del campo y, por lo tanto, del ámbito rural, que es un espacio fundamentalmente heterogéneo y lejano de cualquier estereotipo.

Contrato de trabajo agrario: actividades incluidas

La ley 26727 define la existencia del contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en un ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, quien persiguiera o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes (Artículo 11). 

En el nuevo régimen de trabajo agrario se especifica expresamente la relación de dependencia o por cuenta ajena, en el ámbito rural, es decir el cumplimiento de aquellas tareas propias que se realizan en el campo, es decir el lugar donde se aplicará al caso de un contrato de trabajo realizado entre un trabajador y un empleador en carácter de propietario o titular de la explotación del campo. 

Así, las actividades que se consideran incluidas en la citada ley (Artículo 7) son las siguientes:

La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios; 

Las actividades que se presten en ferias y remates de hacienda; y 

El empaque de frutos y productos agrarios, aun cuando se desarrollen en centros urbanos, pero siempre que no se realicen en establecimientos industriales.

Esto significa que si la tarea no se desarrolla en el campo, pero está directa o accesoriamente vinculada a la actividad agraria, queda comprendida en el régimen agrario, como es el caso de las tareas que desarrollan los trabajadores en plantas de silos que almacenan cereales u oleaginosas, etc., o en ferias de remates de hacienda. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que como consecuencia del avance tecnológico la actividad agraria cada día que pasa otorga mayores posibilidades de realizar distintos cultivos, distintas formas de crianza y engorde del ganado, etc.

En conclusión explica Marina Simondegui de Arizmendi, se puede observar que con el nuevo régimen de la ley 26.727 surgen muchas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación que requieren una análisis más profundo. Ello, por ejemplo, cuando se toma un criterio restrictivo para ver si se aplica o no el régimen agrario que está basado casi exclusivamente en el criterio geográfico o ecológico, porque la ley dice que todo aquello que está fuera del ejido urbano sería lo rural.

Sin embargo, existen situaciones o límites poco precisos como en el caso de los cordones verdes semiurbanos de determinadas ciudades donde hay un gran cordón de actividad frutihortícola (las llamadas quintas) y si nos atenemos a la definición que dice esta nueva ley estarían en una zona gris casi al margen de la aplicación de este Régimen agrario.

 


 

FUENTE: Por Dra. Marina Simondegui | Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi- Agrofy News [info@agrofynews.com]

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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