Convenio INTA - ACPA
Convenio de Cooperación Técnica entre la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Entre la ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ, en adelante ACPA, con domicilio legal en calle Bolívar 1032 de la Ciudad de Corrientes, representado en este acto por el Sr. Presidente Ing. Agr. Jorge Vara por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el INTA con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Presidente del Consejo Directivo, Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, por la otra, y considerando:

  • Que existe un creciente interés en Corrientes sobre el manejo racional de los recursos naturales por parte del INTA y productores reflejados en la demanda por certificaciones prediales, marcas de origen, etiquetas verdes y otros.
  • Que para aportar al desarrollo sustentable del sistema arrocero provincial y cubrir vacíos de información, la elaboración de Guías sobre buenas prácticas Agrícolas (GBPA), con los sectores de la producción, ciencia y tecnología, es relevante para implementar normas ajustadas a la realidad productiva regional equilibradas con la salud ambiental.

Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica que quedará sujeto a las siguientes cláusulas.

FINALIDAD DEL CONVENIO.

PRIMERA: EL INTA Y ACPA, desarrollarán mediante acciones participativas un manual de Guías de Buenas Prácticas para el sector arrocero en la provincia de Corrientes, contemplando en principio el sector primario tal como se detalla en el Anexo 1.

COMITÉ COORDINADOR:

SEGUNDA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las partes, el que deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.

TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Preparar el Programa Anual de Actividades, el correspondiente presupuesto anual de gastos y el flujo de fondos para su ejecución. b) Modificar el Programa Anual de Actividades y su correspondiente presupuesto en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacer10 para el logro de los objetivos del convenio. c) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados al convenio y establecer el grado de avance del Proyecto. d) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de las partes contractuales, referente al Proyecto conjunto y que no estén comprendidas en el detalle de funciones. e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter. f) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos. g) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas las que deberán ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas, la Coordinación Nacional de Cooperación Institucional y a la Secretaría del ACPA.

OBLIGACIONES DE INTA.

CUARTA: EI INTA, a través de la Estación Experimental Agropecuaria Corrientes conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. El INTA designará como responsable del presente convenio al Ing. Agr. Daniel Ligier con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes al INTA.

QUINTA: EL INTA se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera, detallados en el Anexo II.

SEXTA: EL INTA se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo (número de días) afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades.

OBLIGACIONES DE ACPA.

SEPTIMA: ACPA conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. ACPA designará como responsable del presente convenio al Ing. Agr. Jorge Vara con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a ACPA.

OCTAVA: ACPA se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para el logro de 105 objetivos indicados en la cláusula primera, detallados en el Anexo II.

NOVENA: ACPA se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado (número de días) por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades.

PUBLICACIONES. NORMAS.

DÉCIMA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.

PROPIEDAD DE LOS BIENES.

DÉCIMO PRIMERA: Los bienes muebles e inmuebles del ACPA y de EL INTA afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.

DÉCIMO SEGUNDA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos 105 efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.

AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y Responsabilidades.

DÉCIMO TERCERA: EL INTA y la ACPA dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de 105 bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de 105 objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.

DÉCIMO CUARTA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la ACPA o de

EL INTA afectado a la ejecución del presente convenio determinará la elevación de 105 respectivos antecedentes, a la parte de quien dependa a 105 efectos de que adopten las medidas que correspondan según 105 estatutos que lo rijan.

DÉCIMO QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.

POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALlDAD.

DÉCIMO SEXTA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que la ACPA o EL INTA en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificarse anticipadamente, dándole a la otra intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.

RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO.

DÉCIMO SEPTIMA: La ACPA o EL INTA en forma conjunta o separada tomarán 105 recaudas necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de 105 compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente.

BUENA FE Y CORDIALIDAD.

DÉCIMO OCTAVA: La ACPA y EL INTA observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en 105 principios de buena fe y cordialidad en atención a 105 altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.

CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.

DÉCIMO NOVENA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, 105 desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal y Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


NOTIFICACIONES.

VIGÉSIMA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".

DURACIÓN.

VIGÉSIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.

RESCISIÓN.

VIGÉSIMO SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con las obligaciones establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de las mismas, en un término de sesenta (60) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio.

VIGÉSIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días (30) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Corrientes a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil siete.

ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRELA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Desarrollo de un manual de Guías de Buenas Prácticas para el sector arrocero en la provincia de Corrientes.

PROPÓSITOS FOCALlZADOS EN EL PRESENTE CONVENIO

1- Generar Protocolos tendientes a mejorar la competitividad del sector, en equilibrio con la salud ambiental y contribuyendo a la equidad social.

2- Aportes técnicos integrados en un Manual de Guías de Buenas Prácticas Agrícolas para el sector arrocero como elemento de referencia en evaluaciones de impactos ambientales en la provincia de Corrientes.

RESUMEN DESCRIPTIVO

Formalizar un grupo consultor en red constituido por asesores privados y productores de avanzada seleccionados por ACPA:

• Investigadores de la EEA Corrientes vinculados al cultivo de arroz, la gestión del ambiente y en comunicaciones-difusión.

• Recopilar información existente sobre estructuras de buenas prácticas a nivel internacional, con énfasis en arroz bajo riego.

• Identificar las regiones arroceras según la capacidad de carga ecosistémica mediante el uso de los siguientes indicadores.

1- Delimitaciones de Regiones arroceras: Potencialidades y limitaciones.
2- Suelos: Calidad y salud edáfica.
3- Sistematización del terreno.
4- Sistemas de labranza y siembra.
5- Agua: Gestión de recursos hídricos: manejo del riego y Uso Eficiente del Agua.
6- Producción de cultivos: Calidad de sitio, rotaciones, fertilización.
7- Protección de cultivos: Control de plagas, enfermedades, malezas, productos, dosis, formas de aplicación.
8- Tratamiento de residuos sólidos, líquidos.
9- Cosecha, elaboración, almacenamiento.
10- Bienestar, salud, seguridad de las personas.
11- Naturaleza y paisaje: Rescate de valores escénicos.
12- Disposición final de residuos plásticos y otros.

Etapas de trabajo: Cronograma de Actividades.

1- Estructura del Protocolo base acordado entre las partes.
2- Consultas en red estableciendo un grupo de correo: Recopilación de información, acuerdos sobre prácticas y procesos, búsqueda de vacíos de información.
3- Descripción de prácticas agrícolas.
4- Sector comunicaciones de INTA: Aportes en la edición, tipo de formatos papel y digital.
5- Publicación en Internet páginas web ACPA-INTA. Actualizaciones anuales.
6- Presentación de resultados preliminares al sector público y a los decidores de políticas productivas y ambientales.
7- Análisis crítico de lo realizado y plan de acción para el año siguiente.


Como estrategia de abordajes participativos se realizarán reuniones grupales para ajustar los intercambios generados en la red. Se prevé una reunión mensual o cada 45 días para identificar fortalezas y debi¬lidades en el avance del proceso.

ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE
LA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO

I) A APORTAR POR EL INTA
$ 3.000
Viáticos y movilidad:
$ 2.500
Insumos informáticos y papelería:
$ 500
II) A APORTAR POR ACPA
$ 3.000
Viáticos y movilidad:
$ 2.500
Insumos informáticos y papelería:
$ 500
III) TOTAL (I + II)

$ 6.000

Nota: El manejo de fondos de este presupuesto lo realizará cada institución por separado, no siendo necesario realizar aportes en una cuenta en conjunto. En el caso de INTA los aportes provienen del presupuesto de los Proyectos Regionales CORRI03 y CORRI01 (Mejoramiento de la Competitividad y Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas Extensivos).


ANEXO III
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE LA ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 

PERSONAL PARTICIPANTE

NOMBRE
RESPONSABILIDAD
TIEMPO AFECTADO (DÍAS)
POR INTA:
Ing. Agr. D. Ligier
Ing. Agr. A. Marín
Ing. Agr. M. Méndez
Ing. Agr. J. Moulin
Dra. F. Navarro
Ing. Agr. D. Kurlz
Lic. R Duarte
C. Esperbent
Ing. Agr. S. Perucca
Coordinador Recursos Naturales
Coordinador Proyecto Arroz
Fertilidad y Fertilizantes. Arroz
Becario. Economía
Biodiversidad, Uso y cobertura de suelo
Msc Manejo de ambientes subtropicales
Comunicaciones
Comunicaciones
Contratada. Gestión Ambiental
25
20
15
15
15
30
10
10
15
POR ACPA:
Ing. Agr. Jorge Vara
Ing. Agr. Christian Jetter
Ing. Agr. Guillermo Simón
Ing. Agr. Pedro García
Ing. Agr. Eduardo Jaureguiberry
Ing. Agr. Javier Storti
Productor y Presidente ACPA
Técnico Arroz. COPRA S.A
Técnico Arroz ADECO
Técnico Arroz DINALUCA
Técnico Arroz. Mirungá
Técnico Arroz. Calimboy
20
15
15
15
15
15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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