Convenio ICAA
Convenio de colaboraciĆ³n

 

En la ciudad de Corrientes, Provincia homónima, a los quince días del mes de septiembre del año 2006, entre el Ing. MARIO RUBEN RUJANA, en su carácter de Administrador General del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, con domicilio legal en la calle San Martín N° 2250 de la ciudad de Corrientes, en adelante designado como EL ICAA, por una parte, y por la otra el Ing. JORGE ALBERTO VARA, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ, con domicilio en la calle Salta 885, piso Sto. "G", de la ciudad de Corrientes, en adelante designado como LA ASOCIACION, convienen en celebrar el presente acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

CONSIDERANDOS:
1) Que EL ICAA es el órgano provincial con competencia y jurisdicción sobre los recursos hídricos y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 212/01.

2) Que en tal carácter EL ICAA tiene plena competencia en materia ambiental para establecer, coordinar y dirigir acciones vinculadas a la concertación de convenios de asistencia técnica económica y/o financiera que propicien el desarrollo de estudios ambientales; como así también para proponer, organizar y dirigir estudios tendientes a identificar, formular y desarrollar planes, programas y proyectos referidos a la problemática ambiental y en este marco la preservación del ambiente.

3) Que en materia de recursos hídricos es la autoridad de aplicación del Código de Aguas (Decreto Ley N° 191/01) teniendo la facultad de preparar estudios, diseños de programas, etc. referidas al aprovechamiento, protección y manejo adecuado de las cuencas hidrográficas.

4) Que LA ASOCIACION es la representante de los productores de arroz en la Provincia de Corrientes.

5) Que dada la escasa información disponible acerca de los efectos del uso de agroquímicos en el sistema de producción arrocero en las cuencas hídricas provinciales, tanto en intensidad como en persistencia, en el ambiente natural y humano; es intención de las partes aunar esfuerzos con el objetivo de generar conocimiento concreto de los agro-ecosistemas que permitan un mejor entendimiento de la problemática ambiental.

6) Que, en tal sentido, las partes, entienden oportuno articular medidas para estudiar el comportamiento del efecto del uso agroquímicos sobre suelo yagua. Si bien estos son solo dos de los indicadores de Impacto Ambiental, se consideran aquellos de mayor importancia y sensibilidad para el ambiente humano en general.

7) Que resulta oportuno considerar que el Departamento de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) se encuentra realizando un estudio de la totalidad de los indicadores ambientales que servirá como referencia en la orientación de EL ESTUDIO a su vez que éste último tendrá como objetivo complementar dicho trabajo.

8) Que a dichos efectos, las partes, acuerdan considerar como territorio afectado al estudio las cuencas de los dos principales ríos interiores de la Provincia. En tal sentido, se consideran las cuencas de los ríos Miriñay y Corriente. Asimismo, en atención a la importancia actual de la denominada "Reserva del Iberá" se incluirá en el estudio las arroceras existentes en las zonas de influencia de los Esteros del Iberá.

9) Que las partes manifiestan la intención de aportar la información surgida de los estudios a realizarse a la confección de un "Manual de Buenas Prácticas" agrícolas.

10) Que en razón de ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y al que se incorpora un Glosario:

CLAUSULAS:
PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a aportar el empadronamiento de la totalidad de los productores y cultivos incluidos en LA ZONA. Asimismo, deberá recabar de los mismos, bajo el método de encuesta, la información precisa en cuanto a usos de PRODUCTOS y PRACTICAS.

SEGUNDA: LA ASOCIACION afectará a las tareas de campo, con dedicación part-time, un pasante de la Facultad de Ciencias Agrarias, haciéndose cargo de los costos de Beca y gastos. El mismo, deberá contar con todas las normas reglamentarias establecidas en las leyes laborales y de la seguridad social vigente. El pasante deberá desarrollar sus trabajos bajo la tutela de un Director y un Tribunal Evaluador compuesto por tres miembros docentes de la Universidad del Nordeste.

TERCERA: LA ASOCIACION aportará todo el apoyo logístico para el cumplimiento de las tareas programadas en las zonas de trabajo específicas. Sin perjuicio de que EL ICAA proveerá de los medios de movilidad para llegar a LA ZONA. Sin perjuicio de ello, LA ASOCIACION aportará proporcionalmente los insumos correspondientes a los gastos de movilidad y remisiones de muestras.

CUARTA: CADA una de las partes asumirá los gastos de viáticos y manutención correspondientes al personal por ellos afectados y/o bajo su responsabilidad.

QUINTA: LAS partes designaran de común acuerdo el o los LABORATORIOS de Referencias para las determinaciones analíticas correspondientes. EL LABORATORIO seleccionado deberá determinar la metodología adecuada para la toma, acondicionamiento y remisión de las muestras de EL ESTUDIO.

SEXTA: LAS determinaciones a realizar en EL ESTUDIO serán fijadas por las partes conforme al mejor criterio técnico científico, teniéndose en cuenta la información resultante de LA ENCUESTA en cuanto a productos utilizados en la zafra en cuestión, como así también las posibilidades técnicas del LABORATORIO.

SEPTIMA: CADA una de las partes se compromete a designar un representante técnico responsable. Éstos tendrán la responsabilidad de resolver las cuestiones técnicas operativas vinculadas a EL ESTUDIO.

OCTAVA: EL LABORATORIO deberá realizar un informe final con las conclusiones del laboratorio respecto de valores, valores admisibles y todo otro aporte técnico que ellos consideren de importancia.

NOVENA: LOS representantes de las partes se constituirán para confeccionar una "memoria técnica". Cada una de las partes podrá efectuar sus conclusiones y/o opiniones en conjunto o por separado pudiendo, en caso de considerarse necesario, designar profesionales especializado para asesoramiento en la elaboración de los mismos.

DECIMA: LAS partes acuerdan la posibilidad de invitar a participar, con carácter de veedores, a distintos organismos públicos y/o privados (ONGs, Fundaciones, etc.-) los que podrán requerir informaciones y/o presenciar los trabajos de campo.

DECIMO PRIMERA: LAS partes acuerdan que el presente convenio tendrá principio de ejecución a partir de su suscripción y durará dos años.

GLOSARIO:
1) LAS PARTES: Las únicas partes del presente Convenio INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ.

2) EL ESTUDIO: Es el trabajo de investigación a realizar entre las partes, que implica la determinación de las metodologías apropiadas para el cumplimiento de los objetivo propuestos acorde a las pautas generales establecidas en el presente acuerdo.

3) EL LABORATORIO: Es la entidad pública encargada de realizar las determinaciones analíticas y fijar las pautas del manejo de muestras, que formarán parte de EL ESTUDIO.

4) LAS CONCLUSIONES: Serán las premisas arribadas.

5) LA ZONA: Son las cuencas de los ríos Miriñay, Corriente y las arroceras existentes en las zonas de influencia de los Esteros del Iberá. Será el lugar geográfico en el que se realizará EL ESTUDIO.

6) PRODUCTOS: Principios activos componentes de fertilizantes, herbicidas, insecticidas y funguicidas; utilizados por los productores en LA ZONA. Principios activos, sus dosis y consecuencias en el ambiente.

7) PRACTICAS: Son las operaciones que conforman la manera de producir; Labores, sistema de siembra, forma de aplicación de agroquímicos, etc.

8) LA ENCUESTA: Es la declaración jurada que se le requerirá a todos los productores de LA ZONA respecto a: superficie a trabajar, prácticas agrícolas e insumos utilizados.

9) LAS DETERMINACIONES: Son los análisis físico-químicos, cualitativos y cuantitativos a realizar y que forman parte de EL ESTUDIO.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado supra.---------------------------------------------------------------


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